Contributiva.
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Código PR §1031.02

Exenciones del Ingreso Bruto

Puerto Rico
Sección de código
Versión 1

Fuente oficial ↗

(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo: (1) Anualidades.- (A) Anualidades de empleados.- (i) Si un contrato de anualidades fuere comprado por un patrono para un empleado bajo un plan con respecto al cual la aportación del patrono fuere deducible bajo la Sección 1033.09(a)(1)(B) o si un contrato de anualidades fuere comprado para un empleado por un patrono exento bajo la Sección 1101.01 el empleado incluirá en su ingreso las cantidades recibidas bajo tal contrato para el año en que sean recibidas, excepto que si el empleado hubiera pagado parte del precio de la anualidad, la anualidad será incluida en su ingreso según se dispone en la Sección 1031.01(b)(11)(A), considerándose como el precio de la anualidad la cantidad aportada por el empleado. (ii) En todos los demás casos, si los derechos del empleado bajo el contrato fueren irrevocables excepto por falta del pago de primas futuras, la cantidad aportada por el patrono para dicho contrato de anualidades en o después que tales derechos se conviertan en irrevocables será incluida en el ingreso del empleado en el año en que la cantidad se aporte. Dicha cantidad, junto a cualesquiera cantidades aportadas por el empleado, constituirá el precio pagado por el contrato de anualidades para determinar el monto de la anualidad que debe incluirse en el ingreso del empleado bajo la Sección 1031.01(b)(11)(A). (B) Pólizas educacionales - El monto recibido de las pólizas educacionales por el asegurado a la terminación o liquidación del seguro, ya sea el total de la póliza educacional o ya sea la póliza pagada en anualidades o mensualidades, estará exento de tributación por este Subtítulo hasta la cantidad de diez mil (10,000) dólares. (2) Ciertos beneficios marginales pagados por un patrono para sus empleados.- Las siguientes cantidades pagadas o acumuladas por un patrono para beneficio de un empleado: (A) Primas de seguros de vida.- Las primas pagadas por un patrono sobre pólizas de seguros de vida grupales o colectivas cubriendo la vida de sus empleados que cumplan con los requisitos del Artículo 14.010 del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, hasta la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares de protección. Las primas atribuibles al costo de protección del seguro en exceso de este límite son tributables para el empleado en el año contributivo en que las mismas sean pagadas. (B) Plan flexible de beneficios.- Aquellas cantidades pagadas o acumuladas por un patrono para beneficio de un empleado bajo un plan flexible de beneficios serán exentas de contribución a tenor con la Sección 1032.06. (C) Pagos para el cuido de dependientes.- Las cantidades pagadas o acumuladas por un patrono para beneficio de un empleado de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1032.07, siempre que dichos beneficios formen parte de un plan flexible de beneficios establecido de acuerdo con las disposiciones de la

Hash de contenido: 1dd88014e5e2a371… · Actualizado: 2026-07-21