Código PR §1031.02
Exenciones del Ingreso Bruto
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este
Subtítulo:
(1) Anualidades.-
(A) Anualidades de empleados.-
(i) Si un contrato de anualidades fuere comprado por un
patrono para un empleado bajo un plan con respecto al cual la aportación
del patrono fuere deducible bajo la Sección 1033.09(a)(1)(B) o si un
contrato de anualidades fuere comprado para un empleado por un patrono
exento bajo la Sección 1101.01 el empleado incluirá en su ingreso las
cantidades recibidas bajo tal contrato para el año en que sean recibidas,
excepto que si el empleado hubiera pagado parte del precio de la
anualidad, la anualidad será incluida en su ingreso según se dispone en la
Sección 1031.01(b)(11)(A), considerándose como el precio de la
anualidad la cantidad aportada por el empleado.
(ii) En todos los demás casos, si los derechos del empleado
bajo el contrato fueren irrevocables excepto por falta del pago de primas
futuras, la cantidad aportada por el patrono para dicho contrato de
anualidades en o después que tales derechos se conviertan en irrevocables
será incluida en el ingreso del empleado en el año en que la cantidad se
aporte. Dicha cantidad, junto a cualesquiera cantidades aportadas por el
empleado, constituirá el precio pagado por el contrato de anualidades para
determinar el monto de la anualidad que debe incluirse en el ingreso del
empleado bajo la Sección 1031.01(b)(11)(A).
(B) Pólizas educacionales - El monto recibido de las pólizas
educacionales por el asegurado a la terminación o liquidación del seguro, ya sea el
total de la póliza educacional o ya sea la póliza pagada en anualidades o
mensualidades, estará exento de tributación por este Subtítulo hasta la cantidad de
diez mil (10,000) dólares.
(2) Ciertos beneficios marginales pagados por un patrono para sus
empleados.- Las siguientes cantidades pagadas o acumuladas por un patrono para
beneficio de un empleado:
(A) Primas de seguros de vida.- Las primas pagadas por un patrono
sobre pólizas de seguros de vida grupales o colectivas cubriendo la vida de sus
empleados que cumplan con los requisitos del Artículo 14.010 del Código de
Seguros de Puerto Rico, según enmendado, hasta la cantidad de cincuenta mil
(50,000) dólares de protección. Las primas atribuibles al costo de protección del
seguro en exceso de este límite son tributables para el empleado en el año
contributivo en que las mismas sean pagadas.
(B) Plan flexible de beneficios.- Aquellas cantidades pagadas o
acumuladas por un patrono para beneficio de un empleado bajo un plan flexible
de beneficios serán exentas de contribución a tenor con la Sección 1032.06.
(C) Pagos para el cuido de dependientes.- Las cantidades pagadas o
acumuladas por un patrono para beneficio de un empleado de conformidad con lo
dispuesto en la Sección 1032.07, siempre que dichos beneficios formen parte de
un plan flexible de beneficios establecido de acuerdo con las disposiciones de la
Hash de contenido: 1dd88014e5e2a371… · Actualizado: 2026-07-21