Código PR §1022.02
Contribución Adicional a Corporaciones
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Ingreso Neto Sujeto a Contribución Adicional.- Para los fines de este Subtítulo,
el término “ingreso neto sujeto a contribución adicional”, cuando se utiliza con respecto a
corporaciones regulares, significa el ingreso neto sujeto a contribución normal menos la
deducción dispuesta en el apartado (d) de esta sección.
(b) Imposición de la Contribución.- Se impondrá, cobrará y pagará por cada año
contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución adicional de toda “corporación regular”
(según se define dicho término en el apartado (c) de la Sección 1022.01):
(1) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre
del 2010 pero antes del 1 de enero de 2014:
Si el ingreso neto sujeto a
Contribución Adicional fuere:
La contribución será:
No mayor de $1,750,000 5 por ciento
En exceso de $1,750,000 $87,500 más el 10 por ciento del
exceso sobre $1,750,000
(2) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre
del 2013, cinco (5) por ciento del ingreso neto sujeto a Contribución Adicional, sujeto al
cumplimiento de las pruebas establecida en la Sección 6100.03 del Subtítulo F sobre el
control de gastos, según certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de ingresos
netos del fondo general, según certificado por el Departamento de Hacienda, y de
crecimiento económico, según certifique la Junta de Planificación.
(c) En el caso de un grupo controlado de corporaciones, bajo la Sección 1010.04 o un
grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05, para propósitos de determinar la tasa
de la contribución adicional establecida por este apartado aplicable a cada una de las
corporaciones miembros de dicho grupo, se tomará en consideración la suma total del ingreso
neto sujeto a contribución normal de cada una de las corporaciones miembros del grupo
controlado o del grupo de entidades relacionadas que están obligadas a rendir una planilla de
contribución sobre ingresos bajo este Subtítulo, menos la deducción dispuesta en el apartado (d),
sujeto a las limitaciones del apartado (e).
(d) Para los fines de la contribución adicional se concederá una deducción de
setecientos cincuenta mil (750,000) dólares, excepto que, en el caso de una corporación a la cual
apliquen esta sección y la Sección 1010.04, la deducción será igual al monto determinado bajo el
apartado (e).
(e) Determinación de la Deducción Aplicable a Ciertas Corporaciones Controladas
bajo esta Sección.- Si una corporación es un miembro componente de un grupo controlado de
corporaciones en un 31 de diciembre, entonces para fines del apartado (d) la deducción
admisible bajo tal apartado a dicha corporación para el año contributivo que incluye dicho 31 de
diciembre será una cantidad igual a-
(1) setecientos cincuenta mil (750,000) dólares divididos entre el número de
corporaciones que son miembros componentes del grupo en dicho 31 de diciembre, o
(2) si todos los miembros componentes de dicho grupo controlado acuerdan
(en aquella fecha y en aquella forma que el Secretario por reglamentos promulgue) un
plan de prorrateo, aquella parte de setecientos cincuenta mil (750,000) dólares que sea
asignada a dicho miembro de conformidad con el plan.
La suma de las cantidades prorrateadas bajo el párrafo (2) entre los miembros
componentes de cualquier grupo controlado o grupo de entidades relacionadas no
excederá de setecientos cincuenta mil (750,000) dólares.
(f) Ciertos Años Contributivos Menores de Doce Meses.- Si una corporación
(1) tiene un año contributivo menor de doce (12) meses el cual no incluye un
31 de diciembre, y
(2) es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones con
respecto a dicho año contributivo,
entonces para fines del apartado (d), la deducción admisible bajo el mismo a dicha corporación
para dicho año contributivo será una cantidad igual a setecientos cincuenta mil (750,000) dólares
dividido entre el número de corporaciones que son miembros componentes de dicho grupo al
último día de dicho año contributivo. Para fines de este apartado, la Sección 1010.04(b) aplicara
como si dicho último día fuera sustituido por el 31 de diciembre.
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