Código PR §1010.02
Clases de Contribuyentes
- Puerto Rico
- SecciĂłn de cĂłdigo
- VersiĂłn 1
(a) Las disposiciones del SubtĂtulo A, aplican a cada una de las siguientes clases de
personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en este SubtĂtulo aplicable a cada
clase, como sigue:
(1) individuos, corporaciones y asociaciones;
(2) sociedades y socios, (vĂ©ase el CapĂtulo 7);
(3) fideicomisos y sucesiones, (vĂ©ase el CapĂtulo 8);
(4) contribuyentes extranjeros (vĂ©ase el CapĂtulo 9);
(5) entidades sin fines de lucro (vĂ©ase el CapĂtulo 10); y
(6) otras entidades especiales (vĂ©ase el CapĂtulo 11).
En el caso de otras entidades especiales, la aplicaciĂłn de las disposiciones de este
Subtitulo A serĂĄ conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta secciĂłn.
(b) Para propĂłsitos de esta secciĂłn el tĂ©rmino âotras entidades especialesâ incluye las
siguientes:
(1) compañĂas de seguros (vĂ©ase el CapĂtulo 11, SubcapĂtulo A)
(2) compañĂas inscritas de inversiones (vĂ©ase el CapĂtulo 11, SubcapĂtulo B);
(3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios
y extraordinarios (vĂ©ase el CapĂtulo 11, SubcapĂtulo C);
(4) sociedades especiales, (vĂ©ase el CapĂtulo 11, SubcapĂtulo D);
(5) corporaciones de individuos, (vĂ©ase el CapĂtulo 11, SubcapĂtulo E);
(6) entidades con decreto de exenciĂłn bajo leyes especiales de incentivos
contributivos, (vĂ©ase el CapĂtulo 11, SubcapĂtulo F);
(7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (vĂ©ase el CapĂtulo 11,
SubcapĂtulo G);
Hash de contenido: 3a2e9973dc59d583⊠· Actualizado: 2026-07-21