Contributiva.
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Código PR §1010.02

Clases de Contribuyentes

Puerto Rico
SecciĂłn de cĂłdigo
VersiĂłn 1

Fuente oficial ↗

(a) Las disposiciones del SubtĂ­tulo A, aplican a cada una de las siguientes clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en este SubtĂ­tulo aplicable a cada clase, como sigue: (1) individuos, corporaciones y asociaciones; (2) sociedades y socios, (vĂ©ase el CapĂ­tulo 7); (3) fideicomisos y sucesiones, (vĂ©ase el CapĂ­tulo 8); (4) contribuyentes extranjeros (vĂ©ase el CapĂ­tulo 9); (5) entidades sin fines de lucro (vĂ©ase el CapĂ­tulo 10); y (6) otras entidades especiales (vĂ©ase el CapĂ­tulo 11). En el caso de otras entidades especiales, la aplicaciĂłn de las disposiciones de este Subtitulo A serĂĄ conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta secciĂłn. (b) Para propĂłsitos de esta secciĂłn el tĂ©rmino “otras entidades especiales” incluye las siguientes: (1) compañías de seguros (vĂ©ase el CapĂ­tulo 11, SubcapĂ­tulo A) (2) compañías inscritas de inversiones (vĂ©ase el CapĂ­tulo 11, SubcapĂ­tulo B); (3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios (vĂ©ase el CapĂ­tulo 11, SubcapĂ­tulo C); (4) sociedades especiales, (vĂ©ase el CapĂ­tulo 11, SubcapĂ­tulo D); (5) corporaciones de individuos, (vĂ©ase el CapĂ­tulo 11, SubcapĂ­tulo E); (6) entidades con decreto de exenciĂłn bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (vĂ©ase el CapĂ­tulo 11, SubcapĂ­tulo F); (7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (vĂ©ase el CapĂ­tulo 11, SubcapĂ­tulo G);

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 · Actualizado: 2026-07-21