Código PR §1010.01
Definiciones
- Puerto Rico
- Sección de código
- Versión 1
(a) Según se utilizan en este Subtítulo, cuando no resultare manifiestamente
incompatible con los fines del mismo-
(1) Persona.-El término “persona” se interpretará que significa e incluye un
individuo, un fideicomiso o una sucesión, una sociedad o una corporación.
(2) Corporación.-El término “corporación” incluye compañías limitadas,
“joint stock companies”, corporaciones privadas, compañías de seguros y cualesquiera
otras corporaciones organizadas bajo la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según
enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”, que deriven ingresos o que
realicen beneficios tributables bajo este Subtítulo. Los términos “asociación” y
“corporación” incluyen, además de otras entidades análogas, cualquier organización que
no sea una sociedad, creada con el propósito de efectuar transacciones o de lograr
determinados fines, y las cuales, en forma similar a las corporaciones, continúan
existiendo independientemente de los cambios de sus miembros o de sus participantes, y
cuyos negocios son dirigidos por una persona, un comité, una junta, o por cualquier otro
organismo que actúe con capacidad representativa. Los términos “asociación” y
“corporación” incluyen también asociaciones voluntarias, “business trusts”,
“Massachusetts trusts” y “common law trusts” y excepto de otro modo dispuesto en este
Código, compañías de responsabilidad limitada. El término “corporación” incluye
también, en la medida en que no resulte incompatible con lo dispuesto en el Subcapítulo
M del Capítulo 3 de este Subtítulo A las Corporaciones Especiales Propiedad de
Trabajadores.
(3) Compañía de responsabilidad limitada.-El término “compañía de
responsabilidad limitada” se refiere a aquellas entidades organizadas bajo el Capítulo
XIX de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como
la “Ley General de Corporaciones”, o aquellas organizadas bajo leyes análogas de
cualquier estado de los Estados Unidos de América o de un país extranjero. Para
propósitos de este Subtítulo, las compañías de responsabilidad limitada estarán sujetas a
tributación de la misma forma y manera que las corporaciones; disponiéndose, sin
embargo, que podrán elegir ser tratadas para propósitos contributivos como sociedades,
bajo las reglas aplicables a sociedades y socios contenidas en el Capítulo 7 de este
Subtítulo, aunque sean compañías de un solo miembro. El Secretario establecerá,
mediante reglamento, la forma y manera de hacer dicha elección, así como la fecha límite
para su radicación.
(A) Excepción.- Toda compañía de responsabilidad limitada que, por
motivo de una elección o disposición de ley o reglamento bajo el Código de
Rentas Internas Federal de 1986, Título 26 del Código de los Estados Unidos
(“United States Code”), según enmendado, o disposición análoga de un país
extranjero, se trate como una sociedad o cuyos ingresos y gastos se atribuyan a
sus miembros para propósitos de la contribución sobre ingresos federal o del país
extranjero, se tratará como una sociedad para propósitos de este Subtítulo, sujeta a
las disposiciones del Capítulo 7, y no será elegible para tributar como
corporación.
(B) La excepción establecida en el inciso (A) de este párrafo no
aplicará a aquella compañía de responsabilidad limitada que, a la fecha de
efectividad de este Código, este cubierta bajo un decreto de exención emitido bajo
la Ley Número 73 de 28 de mayo de 2008 conocida como “Ley de Incentivos
Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” o cualquier otra ley anterior de
naturaleza similar o bajo la Ley Número 78 del 10 de septiembre de 1993,
conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico”, según enmendada y
cualquier otra ley anterior o subsiguiente de naturaleza similar.
(4) Sociedad.-El término “sociedad” incluye sociedades civiles, mercantiles,
industriales, agrícolas, profesionales o de cualquier otra índole, regulares, colectivas o en
comandita, conste o no su constitución en escritura pública o documento privado; e
incluirá además a dos o más personas que se dediquen, bajo nombre común o no, a una
empresa común con fines de lucro, excepto lo dispuesto en cuanto a sociedades
especiales. El término “sociedad” incluye cualquier otra organización no incorporada
dedicada a cualquier industria o negocio.
(A) Excepción para sociedades existentes a la fecha de efectividad de
este Código.-En el caso de sociedades existentes a la fecha de vigencia de este
Código, podrán elegir ser tratadas como corporaciones para propósitos de la
contribución impuesta por este Subtítulo, conforme a lo dispuesto en el apartado
(e) de la Sección 1061.03.
(5) Sociedad especial.-El término “sociedad especial” incluye a una sociedad
o una corporación que se dedique a cualquiera de las actividades enumeradas en la
Sección 1114.01 que haya optado por acogerse a las disposiciones de las Secciones
1114.01 a 1114.28 de esta parte. No se reconocerá como sociedad especial una sociedad
cuyos únicos socios sean dos personas que sean cónyuges, casados entre sí.
(6) Doméstica.-El término “doméstica” aplicado a corporaciones o a
sociedades significa las creadas u organizadas en Puerto Rico bajo las leyes de Puerto
Rico.
(7) Extranjera.-El término “extranjera” aplicado a corporaciones o a
sociedades significa aquellas que no sean domésticas.
(8) Fiduciario.-El término “fiduciario” significa un tutor, fiduciario de un
fideicomiso, albacea, administrador, síndico, curador, o cualquier persona que actúa a
nombre de otra en cualquier capacidad fiduciaria.
(9) Acción.-El término “acción” incluye la participación en una asociación,
compañía limitada, “joint stock company”, sociedad anónima, corporación privada o
compañía de seguros.
(10) Accionista.-El término “accionista” incluye un miembro de una compañía
limitada, “joint stock company”, sociedad anónima, corporación privada o compañía de
seguros.
(11) Socio.-El término “socio” incluye un miembro de una sociedad, sociedad
especial o un participante en ella.
(12) Secretario.-El término “Secretario” significa el Secretario de Hacienda de
Puerto Rico.
(13) Colector.-El término “colector” significa el colector de rentas internas.
(14) Contribuyente.-El término “contribuyente” significa cualquier persona
sujeta a una contribución impuesta por este Subtítulo.
(15) Agente retenedor.-El término “agente retenedor” significa cualquier
persona obligada a deducir y retener cualquier contribución, de acuerdo a las
disposiciones de las Secciones 1023.06, 1023.07, 1023.04, 1023.05, 1062.02, 1062.03,
1062.04, 1062.05, 1062.08,l 1062.09, 1062.10 y 1062.11.
(16) Cónyuge.-El término “cónyuge”, para los fines de las Secciones 1032.02
y 1083.09, significa, según sea apropiado, esposa o esposo. Cuando los cónyuges a que
se refieren dichas secciones estuvieren divorciados, dicho término significará “ex-
cónyuge”.
(17) Año contributivo.-El término “año contributivo” significa-
(A) el período anual de contabilidad del contribuyente, si es un año
natural o año económico;
(B) el año natural, si el apartado (g) de la Sección 1040.01 es
aplicable; o
(C) el período por el que se rinde la planilla, si la planilla cubre un
período menor de 12 meses.
(18) Año económico.-“Año económico” significa un período de contabilidad
de doce (12) meses terminado en el último día de cualquier mes que no sea diciembre.
En el caso de cualquier contribuyente que haya ejercido la opción dispuesta en el párrafo
(1) del apartado (f) de la Sección 1040.01, dicho término significa el período anual así
elegido (que varía entre 52 y 53 semanas).
(19) Pagado o incurrido, pagado o acumulado.-Los términos “pagado o
incurrido” y “pagado o acumulado” se interpretarán de acuerdo con el método de
contabilidad sobre la base del cual se compute el ingreso neto bajo este Subtítulo.
(20) Industria o negocio.-El término “industria o negocio” incluye el
desempeño de las funciones de un cargo o empleo público.
(21) Individuo extranjero no residente.-“Individuo extranjero no residente”
significa un individuo que no es ciudadano de los Estados Unidos y que no es un
residente de Puerto Rico.
(22) Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Apelaciones y Tribunal
Supremo.-El término “Tribunal de Primera Instancia” significa Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico, el término “Tribunal de Apelaciones” significa Tribunal de
Apelaciones de Puerto Rico y el término “Tribunal Supremo” significa Tribunal Supremo
de Puerto Rico.
(23) Organización internacional.-El término “organización internacional”
significa una organización internacional pública con derecho a gozar de privilegios,
exenciones e inmunidades como una organización internacional bajo la ley del Congreso
conocida por “International Organizations Immunities Act”, aprobada el 29 de diciembre
de 1945.
(24) Hotel.-Un edificio o grupo de edificios dedicados principalmente y de
buena fe a proporcionar alojamiento mediante paga principalmente a huéspedes en
tránsito, en el cual se provea no menos de 15 habitaciones para alojamiento de tales
huéspedes, y que tenga uno o más comedores donde se sirvan comidas al público en
general, siempre que tales facilidades sean operadas en Puerto Rico bajo condiciones y
normas de sanidad que llenen los requisitos de las leyes aplicables del Gobierno de
Puerto Rico.
(25) Negocio de embarque.-El término “negocio de embarque” significa:
(A) un negocio dedicado a la transportación de carga por mar entre
puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros;
(B) un negocio que arriende embarcaciones que sean utilizadas en
dicha transportación o propiedad mueble e inmueble utilizada en relación con la
operación de dichas embarcaciones cuando la transportación cubra los requisitos
antes mencionados.
(26) Ingreso bruto.-El término “ingreso bruto” tendrá el significado establecido
en la Sección 1031.01.
(27) Ingreso bruto ajustado.-El término “ingreso bruto ajustado” tendrá el
significado establecido en la Sección 1031.03.
(28) Ingreso neto.-El término “ingreso neto” tendrá el significado establecido
en la Sección 1031.05.
(29) Ingreso de desarrollo industrial.-El término “ingreso de desarrollo
industrial” tendrá el mismo significado que tiene en la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de
2008, y que el término “ingreso de desarrollo industrial”, según definido en las distintas
Leyes de Incentivos Industriales de Puerto Rico o leyes análogas.
(30) Individuo residente.-El término “individuo residente” significa un
individuo que está domiciliado en Puerto Rico. Se presumirá que un individuo es un
residente de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un período de ciento
ochenta y tres (183) días durante el año natural.
El Secretario establecerá mediante reglamentación al efecto los factores a
considerar en la determinación de domicilio para propósitos de este párrafo.
(31) Número de cuenta o seguro social.-El término “número de cuenta” o
“seguro social” significa el número asignado por el Secretario a una persona bajo la Ley
Núm. 50 de 6 de junio de 1963, según enmendada, o aquel número de seguro social
asignado a una persona bajo la Ley de Seguro Social Federal.
(32) Año Fiscal.-El término “año fiscal” significa el año de contabilidad del
Gobierno de Puerto Rico que cubre un período de doce (12) meses que comienza el 1 de
julio y termina el 30 de junio del próximo año.
(b) Incluye.-El término “incluye” cuando se utiliza en cualquier definición contenida
en este Subtítulo, no se interpretará en el sentido de excluir lo que de otro modo esté dentro del
significado del término definido.
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